Sobre los problemas de acceso a las pensiones de las personas presas
Breve análisis de la normativa
El acceso a pensiones dignas de la Seguridad Social está siendo afectada por las reformas-recortes realizadas por los sucesivos gobiernos españoles, que están siendo respondidas por movilizaciones masivas tanto en Euskalherria como en el Estado español. Esas medidas afectan también a las personas presas o expresas, pero en este artículo se van a exponer brevemente los problemas que afectan de forma más específica a las mismas. Obviamente estas notas son muy resumidas y no eliminan la necesaria consulta con una persona letrada en los casos dudosos.
La permanencia en prisión o el exilio supone una seria afectación para alcanzar derechos dignos de protección social, especialmente de pensiones, ya que van a tener dificultades para reunir los períodos de cotización necesarios para acceder a las pensiones (en el caso de la jubilación, 15 años; menores para la incapacidad permanente por enfermedad común, en función de la edad, pero que pueden alcanzar hasta 11 años; no se reequiere cotización previa para la incapacidad permanente por accidente de trabajo o enfermedad profesional pero si se requiere estar de alta en la seguridad social o, al menos, estar trabajando) o para una cuantía decente de las mismas (se requieren 37 años de cotización para el 100% de la pensión de jubilación), especialmente si no consiguen un empleo estable tras la salida de prisión. En la legislación española no se contempla la atribución de cotizaciones a las personas presas a fin de acceder y/o mejorar su derecho a las prestaciones, por lo que va ser muy frecuente el caso de quienes no accedan a la pensión de jubilación por no acreditar el período de cotización requerido.
Las restricciones generales aprobadas en los últimos años pueden incidir de forma muy negativa sobre las personas presas. Así, el RD Ley 5/2013, cambió la condición de derecho individual del subsidio de desempleo para mayores de 55 años, que además de la prestación económica incluye la cotización a cargo de la Seguridad Social, eso sí por base mínima de cotización, entre la pérdida del empleo y la fecha en que sea posible jubilarse (que en el año 2018 es de 65 años y seis meses, salvo que se tuvieran cotizados 36 o más años, en cuyo caso es de 65 años), pasando a convertirse en una prestación sujeta a la escasez de ingresos de la unidad de convivencia, mientras que anteriormente solo se tenía en cuenta los ingresos de la persona solicitante. De esta forma, se requiere que los familiares con los que se conviva tengan una situación muy precaria y se asigna a los mismos la responsabilidad del sostenimiento de la otra parte, liberando al sistema de Seguridad Social de su deber de cobertura en situaciones de necesidad.
Además del requisito de la llamada carencia genérica, es decir, de haber cotizado un determinado período a lo largo de la vida laboral, la ley de seguridad social exige que determinado período del total exigido haya tenido lugar durante un tiempo determinado. Así, para la jubilación se requiere que dos de los quince años requeridos hayan tenido lugar en los quince anteriores al momento de la jubilación (o de la fecha en que hubiese cesado la obligación de cotizar si se accede a la jubilación desde una situación de alta sin obligación de cotizar).De esta forma se impide el acceso a las prestaciones a quienes, por no trabajar por cuenta ajena o propia, no mantengan la cotización.
Para evitar la desprotección, una modificación legal de 1997 introdujo la “teoría del paréntesis”, conforme a la cual se considera como no computables los períodos en los que no exista obligación de cotizar, retrotrayendo el cómputo de la carencia específica al momento en que se inicia el período de no cotización. Es decir, según entendían los tribunales el período en el que exista imposibilidad de cotizar se ponía entre paréntesis , como una especie de tiempo muerto y el límite temporal se ampliaba en el tiempo equivalente hacia el pasado, con la finalidad de no perjudicar a aquellas personas que, teniendo una larga vida laboral y acreditando el período de carencia genérica para acceder, p.e., a la pensión de jubilación, no reunían la específica ya que por causas ajenas a su voluntad se encuentran en situación de desempleo pero acreditando su voluntad de no apartarse del mercado laboral a través de la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo.
En relación con las personas presas, hay dos posiciones en los tribunales. Una de ellas permite la aplicación del llamado paréntesis, especie de tiempo muerto, en todos los casos en los que la persona presa hubiera permanecido sin prestar actividad laboral o económica por cuenta propia por encontrarse presa. La segunda exige para la aplicación del paréntesis que haya prestado servicios en cualquiera las modalidades retribuidas contempladas en la Ley Penitenciaria, aunque no sean laborales, o, al menos, se haya solicitado trabajar productivamente y no se haya accedido a su petición. De confirmarse,esta orientación jurisprudencial podría traer consigo la denegación de prestaciones a las personas presas que, por edad u otras razones, no realicen un trabajo que suponga la cotización a la Seguridad Social con posterioridad a su salida de prisión o vuelta del exilio. El autor de este escrito no ha encontrado sentencias recientes que permitan dilucidar cual es la posición de la judicatura.
La posibilidad de jubilarse anticipadamente se ha complicado especialmente para las personas presas, ya que su acceso requiere períodos muy amplios de cotización: 35 años para la jubilación anticipada voluntaria, 33 años para la forzosa y 33 para la jubilación parcial. Además, la edad de acceso se ha demorado: 4 años sobre la edad ordinaria (la citada de 66 años y seis meses en el 2018) para la voluntaria y 2 para la forzosa y la parcial.
Algunas recomendaciones
La existencia de prestaciones como la Renta de Garantía de Ingresos no obvia la importancia del acceso a la jubilación, ya que la primera está condicionada a los ingresos no de la persona espresa sino de su unidad familiar o de convivencia. Ello podrá dar lugar a que si el cónyuge o pareja de hecho de la persona expresa dispone de salario o pensión, incluso de cuantía relativamente baja, no podrá acceder a la RGI. Sin embargo, las pensiones de la seguridad social son un derecho no sujeto a esas condiciones.
Por lo citado anteriormente es importante tratar de conseguir las cotizaciones necesarias (se repite otra vez, 15 años en la pensión más frecuente, la de jubilación). Si solo se ha cotizado un período inferior a los 15 años esas cotizaciones no van a surtir ningún tipo de efecto. También es clave conseguir la llamada carencia específica, es decir, que de esos 15 dos sean en los 15 años anteriores a la jubilación. De otra forma, incluso con períodos muy amplios de cotización no se podrá acceder a la pensión de jubilación, lo que sería especialmente lamentable.
Utzi erantzuna